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  • Consulta : 188930
  • Autor : licfcoruiz
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  • Autor
    Respuesta No: 305283

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la niña no tienen capacidad jurídica para celebrar dichos actos, sin embargo su esposo si, basta con que el haya obrado para que surta efectos jurídicos, además si en su momento se le cedió el bien a la menor forzosamente debio quedar como albacea de dicho inmueble, dada la naturaleza de la minoria de edad de su hija