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  • Consulta : 188882
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 305204

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe Usted presentar por escrito ante la Tesorería o Secretaría de Finanzas de su Municipio, la devolución del pago de lo indebido, le deberán contestar por escrito y en caso de que no le contesten o le contesten negando, podrá acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México para demandar ya sea la negativa ficta o la nulidad de la negación a la devolución. Sin embargo no deje de pagar el refrendo antes del primero de abril, ya que de no hacerlo entonces pierde el subsidio de la tenencia y ya no podrá reclamar su devolución.