Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 188673
  • Autor : ABOGADALUZ
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 110
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 321642

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. Tienes tantas respuestas ciertas, que no me resta mas que indicarte lo siguiente.

    PRIMERO.- EL CONVENIO TE LO DEBE DE HACER UN ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA FAMILIAR, POR LO SIGUIENTE.

    LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ES UN DERECHO  QUE SE PUEDE SOLICITAR DURANTE EL  MATRIMONIO O DESPUES DE CONCLUIDO ESTE, ES DECIR, PUEDES ESTAR CASADO Y SOLICITAR LA PENSION ALIMENTICIA O PUEDES YA ESTAR DIVORCIADO Y TU EX ESPOSA PUEDE SOLICITAR EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA CON UN TÉRMINO IGUAL A  LA DURACION DEL MATRIMONIO.

    PARA TENER DERECHO AL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA, DEBES DE ESTAR EN UNO DE LOS SUPUESTO QUE MARCA LA LEY, PARA EL CASO DE ESPOSA (O) O EX ESPOSA (S) SE REQUIERE QUE NO TENGA INGRESOS Y LA NECESIDAD DE LOS ALIMENTOS (GENERALIZANDO).  TE ACLARO QUE EN UN JUICIO ESISTE UN SIN FIN DE CAUSAS QUE SE DEDUCEN PARA ACREDITAR ESE DERECHO.

    ES POR ESO, QUE PARA QUE NO TENGAS POBLEMAS EN UN FUTURO, ESTA SITUACION DE LA PENSION ALIMENTICIA DEBE DE QUEDAR CLARA EN EL CONVENIO SIN COYUNTURAS A QUE TE LA SOLICITE EN EL PRESENTE NI DESPUES.

    COMO ESTE PUNTO REQUIERE DE TECNICA JURIDICA DEBES DE CONSULTAR UN ABOGADO ESPECIALISTA EN ESTA MATERIA, QUE ANALICE TU SITUACION EN ESPECIAL, YO TE PODRIA DECIR EN GENERAL ALGUNOS TERMINOS, MAS SIN EMBARGO SERIAN GENERALES Y TU CASO ES PARTICULAR,  EN VERDAD TE DIGO, QUE EL CONVENIO NO TE LO HAGAN DE MACHOTE.

    Y en relacion a la pregunta deque si debes en el convenio darle pension a tu esposo, te sugeriria que no lo hicieras pero si que abordaras y finiquitaras en el mismo sobre este derecho.

     

    Mucha Suerte