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  • Consulta : 188673
  • Autor : fabricio1984
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    Respuesta No: 305030

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los alimentos se proporcionan por ambos padres a los hijos menores de 18 años, y hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren cursando una licenciatura, a la mayoría de edad quienes pueden reclamarlos son los hijos de manera personal, pues ya están en capacidad para obligarse, al momento de solicitar el divorcio, en este caso por medio de un convenio, se suscribe la voluntad de las partes en cuanto a quien detentará la guarda y custodia, o será compartida, los alimentos en que porcentaje se fija, y por último las convivencias, sin contar la liquidación de la sociedad conyugal en caso que sea procedente, no mencionas la edad de los hijos, pero si tú detentas la guarda y custodia y se encuentran bajo tu cuidado, no es procedente que le proporciones pensión a tu excónyuge, pues los alimentos son para cubrir las necesidades de todo lo que implican los alimentos para los menores. Por lo que no es obligación que tú le proporciones alimentos a ella, pero si es obligación que ella proporcione alimentos a sus menores hijos, esto de conformidad con el principio de los alimentos en su carácter irrenunciable e intranferible, pues, reitero a ambos corresponde cubrir con dicha obligación, aún cuando ella no viva en el domicilio conyugal y tenga otra pareja.

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