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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Febrero de 2013 04:40 2013-02-27 04:40 desde IP: 200.56.111.5
Es un divorcio necesario, la pensión se decreta en la demanda, si ya existe disposición en esa parte, se asienta y la parte contraria se allana a la prestación, en cuanto a los bienes se liquidan respecto al régimen matrimonial del cual contrajeron matrimonio, cuando es divorcio necesario, enumera tus causales, con ayuda de un abogado, la parte contrario deberá oponer sus excepciones y defensas, una cosa es que no quiera y otra que pueda acreditar que no hay motivo para disolver el vínculo matrimonial. Los costos varían depende del abogado con el que te asesores y lleve tu juicio, recuerda pedir su nombre y número de cédula y revisar si está disponible en REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONES por tu seguridad.
LIC. FABRICIO FRIAS VEJAR
Número de Cédula: 7953063 -
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