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AutorRespuesta No: 304512
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Febrero de 2013 22:46 2013-02-25 22:46 desde IP: 201.103.147.154
La ley es muy clara..
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Articulo 168
Obligaciones de los patrones:
XVII.- Proporcionar espacios salubres, comodos, ventilados, frescos y equipados con tecnología apropiada para la preparación y consumo de alimentos y además se debe proporcionar servicio de café, entre los que se destacan: café americano, capuccino y frappe.
ES BROMA JAJAJAJAA
Pongase a trabajar y dejese de payasadas, el horno de microondas es cancerigeno, un favor les hace su patrón.
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