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  • Consulta : 188181
  • Autor : rogeliotentle
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  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La ley es muy clara..

    LEY FEDERAL DE TRABAJO

    Articulo 168 

    Obligaciones de los patrones:

    XVII.- Proporcionar espacios salubres, comodos, ventilados, frescos y equipados con tecnología apropiada para la preparación y consumo de alimentos y además se debe proporcionar servicio de café, entre los que se destacan: café americano, capuccino y frappe.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ES BROMA JAJAJAJAA

    Pongase a trabajar y dejese de payasadas, el horno de microondas es cancerigeno, un favor les hace su patrón.