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  • Consulta : 187160
  • Autor : MINERVA JURIS
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  • Autor
    Respuesta No: 303281

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los Oficiales del Registro Civil, no podrán negar a los migrantes, independientemente de su condicion migratoria, la autorizacion de los actos del estado civil ( lo que incluye los matrimonios), ni la expedicion de las actas relativas.  Esto esta establecido en el artículo 9 de la ley de Migración, ya que a la fecha ya no es necesario solicitar autorizacion del Instituto Nacional de Migración para contraer matrimonio, divorciarse o registrar nacimientos.

    Si te fue de ayuda, hazmelo saber con tu calficacion.