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AutorRespuesta No: 303281
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Febrero de 2013 15:39 2013-02-18 15:39 desde IP: 187.204.127.41
Los Oficiales del Registro Civil, no podrán negar a los migrantes, independientemente de su condicion migratoria, la autorizacion de los actos del estado civil ( lo que incluye los matrimonios), ni la expedicion de las actas relativas. Esto esta establecido en el artículo 9 de la ley de Migración, ya que a la fecha ya no es necesario solicitar autorizacion del Instituto Nacional de Migración para contraer matrimonio, divorciarse o registrar nacimientos.
Si te fue de ayuda, hazmelo saber con tu calficacion.
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