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  • Consulta : 186899
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 303427

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    Puedes solicitar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que por su conducto se ordene al Banco proporcione la información que necesitas.

    Sin embargo debes tener muy presente que las cuentas bancarias cuando tienen designados beneficiarios no entran dentro de la sucesión, pues estas se rigen por la Ley de Instituciones de Crédito, en la cual se indica que al fallecimiento del titular de la cuenta los fondos seran entregados a los beneficiarios que el titular hubiese designado, solo si no existe designación se entregan a la sucesión.

    Por lo anterior si ya se entregaron los fondos al beneficiario (s), no puedes reclamar nada.

    Saludos.