- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 186368
- Autor : marcomcmlx
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1907
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4417
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 302324
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 22:21 2013-02-11 22:21 desde IP: 189.134.228.206
Vamos por partes.
Una cosa son las aportaciónes voluntarias y otra la cotización voluntaria al régimen obligatorio.
Las primeras son aportaciones a tu cuenta, que incrementan tu saldo, pero que no se suman al salario base de cotización. Estas ayudan a incrementar una pensión, pero solo por régimen 97.
La segunda, cotización voluntaria, puede ser de dos maneras:
la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, mejor conocida como modalidad 40, es para los trabajadores que dejan de cotizar a través de un patrón. Por eso se llama continuación, dejas de cotizar a través del patrón, pero continúas por tu cuenta.
La otra es la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, es para los trabajadores independientes, con un negocio o empresa, domésticos y en general los que no están cotizando a través del patrón.
No se puede cotizar a través de un patrón y al mismo tiempo cotizar de manera voluntaria, es una u otra.
Si llegas a tener otro trabajo asalariado, donde tu nuevo patrón también te inscriba en el Régimen Obligatorio, entonces sí, tus dos salarios se sumarán y ese será tu nuevo salario de cotización.
La otra es que dejaras tu trabajo como asalariado y te dediques a tu negocio o sigas laborando bajo el régimen de honorarios, y así podrías inscribirte en la modalidad 40 con el salario que tenías o hasta 25 salarios mínimos.
Pero por ser régimen 73, debes considerar tu edad, para ver cuándo es el momento propicio para hacer tu movimiento.
-
Autor