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  • Consulta : 186368
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Vamos por partes.

    Una cosa son las aportaciónes voluntarias y otra la cotización voluntaria al régimen obligatorio.

    Las primeras son aportaciones a tu cuenta, que incrementan tu saldo, pero que no se suman al salario base de cotización. Estas ayudan a incrementar una pensión, pero solo por régimen 97.

    La segunda, cotización voluntaria, puede ser de dos maneras:

    la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, mejor conocida como modalidad 40, es para los trabajadores que dejan de cotizar a través de un patrón. Por eso se llama continuación, dejas de cotizar a través del patrón, pero continúas por tu cuenta.

    La otra es la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, es para los trabajadores independientes, con un negocio o empresa, domésticos y en general los que no están cotizando a través del patrón.

    No se puede cotizar a través de un patrón y al mismo tiempo cotizar de manera voluntaria, es una u otra.

    Si llegas a tener otro trabajo asalariado, donde tu nuevo patrón también te inscriba en el Régimen Obligatorio, entonces sí, tus dos salarios se sumarán y ese será tu nuevo salario de cotización.

    La otra es que dejaras tu trabajo como asalariado y te dediques a tu negocio o sigas laborando bajo el régimen de honorarios, y así podrías inscribirte en la modalidad 40 con el salario que tenías o hasta 25 salarios mínimos.

    Pero por ser régimen 73, debes considerar tu edad, para ver cuándo es el momento propicio para hacer tu movimiento.