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  • Consulta : 185857
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 302101

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mesany_bla_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

            

    Le diré que la manera más intima y sencilla de ver su REPORTE EN BURÓ, es ingresar desde su casa la página WEB DE BURÓ DE CRÉDITO, para que no se le complique le recomiendo tener a la mano los datos de su RFC con homoclave, su CURP, domicilio con código postal, datos de sus tarjetas de crédito y la información referente a "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154802&forod=0">créditos hipotecarios o vehiculares. Su ordenador debe tener instalado el Acrobar Reader y activado el Excel, para que pueda visualizar, e imprimir su reporte, si esta es la primera vez en el año que solicita su reporte, será gratuito, si es subsiguiente tendrá un costo mínimo.

     

    Asumo por lo que tiene UN MAL HISTORIAL CREDITICIO,por lo que de acuerdo a LA LEY PARA REGULAR LAS "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154802&forod=0">SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA,al existir en el "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154802&forod=0">Buró de Crédito el informe de su acreedor o acreedores, de que usted tiene un saldo pendiente por liquidar, es por esa razón que usted aparece en dicho Buró de Crédito, con un reporte de adeudo, entiende.

     

    Ahora bien, la ÚNICA FORMA DE SALIR DE DICHO BURÓ DE CRÉDITO ES PAGANDO SUS ADEUDOS A SUS ACREEDORES, porque así se actualizará en la especie en su beneficio la hipótesis normativa prevista en el artículo 20 de la LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, que dispone que:

     

    “Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago.”

     

    Por lo que en ese orden de ideas, cuando Usted CONSULTANTE LE PAGUE A SU ENTERA CONFORMIDAD A SUS ACREEDORES SUS ADEUDOS, ENTONCES EN ESE SUPUESTO, AL DÍA SIGUIENTE DE QUE SUS ACREEDORES LE EXTIENDAN SU CARTA FINIQUITO, le empezará a correr un plazo de cinco días hábiles para informar al Buró de Crédito que usted por haber realizado el cumplimiento de su obligación de pago, se elimine la clave de prevención u observación correspondiente de usted que sus acreedores proporcionaron en su momento al citado Buró de Crédito, y sino lo hacen así en ese momento nace su derecho para solicitarlo por cualquiera de las formas previstas en ello por la Ley, una de ellas sería que usted promoviera una QUEJA ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(CONDUSEF). que es la Autoridad Administrativa encargada de vigilar el buen manejo del Buró de Crédito, y si no, puede usted optar por la VÍA JUDICIAL; por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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