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  • Consulta : 185090
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 300857

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    De acuerdo a la legislación de tu estado tendrás que dar pensión alimenticia a tu esposa en los siguientes casos:

    “…EN LOS CASOS DE DIVORCIO, EL JUEZ, TOMANDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, Y ENTRE ELLAS LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR DE LOS CONYUGES Y SU SITUACION ECONOMICA, SENTENCIARA AL CULPABLE AL PAGO DE ALIMENTOS EN FAVOR DEL INOCENTE. ESTE DERECHO LO DISFRUTARA EN TANTO VIVA HONESTAMENTE Y NO CONTRAIGA NUPCIAS. ADEMAS, CUANDO POR EL DIVORCIO SE ORIGINEN DAÑOS O PERJUICIOS A LOS INTERESES DEL CONYUGE INOCENTE, EL CULPABLE RESPONDERA DE ELLOS COMO AUTOR DE UN HECHO ILICITO.

    EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, SALVO PACTO EN CONTRARIO LOS CONYUGES NO TIENEN DERECHO A PENSION ALIMENTICIA, NI A LA INDEMNIZACION QUE CONCEDE ESTE ARTICULO. IGUALMENTE, EN EL CASO DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 141 DE ESTE ORDENAMIENTO, EXCEPTO QUE EL JUEZ TOMANDO EN CUENTA LA NECESIDAD MANIFIESTA DE UNO DE LOS DOS, DETERMINE PENSION A SU FAVOR.

    Así mismo estas obligado a proporcionar alimentos a tu menor hijo, la pensión deberá de ser fijada por el Juez de lo familiar, apegándose al principio de proporcionalidad (capacidad económica del deudor y necesidades del menor)

    Saludos