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AutorRespuesta No: 300191
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Enero de 2013 13:23 2013-01-26 13:23 desde IP: 189.244.115.179
Acepto la observacion. Empero, la respuesta ofrecida fue derivada de lo siguiente:
Derechos de los socios: Sólo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea. Asimismo, cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá la autorización de dicha institución para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos (artículo 112 de la Ley Agraria, párrafo primero).
En efecto, lo constituye el consejo de administracion, aunque la respuesta ofrecida al incio se señala (sin ser sufientemente explicita) la designacion de quienes comprenderan el Consejo, ello en respuesta a la pregunta del consultante en lo relativo al Fundamento que señala quienes son los que conforman el Consejo.
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