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  • Consulta : 183839
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 299632

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente aquí nadié le dará la solución adecuada sin leer el contrato ya que en algunos contratos el fiador sólo responde por el primer año de arrendamiento si ese fue el término pactado, pero sin leer el contrato sólo son suposiciones. Como acción inmediata y toda vez que las rentas seguirá corriendo mientras no haga la entrega física y jurídica del inmueble pués la muerte no extingue obligaciones, debe consignar las mensualidades adeudadas y las llaves del inmueble ante el Juez si la arrendadora se niega a recibirlas.