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  • Consulta : 183765
  • Autor : abodgo
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  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estimado Roberto:

    como te había explicado anteriormente los datos del salario y las semanas las tienes tú, si ya le fue dictaminada la invalidez temporal a tu papa, deben de tener ustedes en su poder tambien ya una Resolución emitida por el IMSS, es donde te notifican el monto de la pensión y el caracter temporal de la misma, en este mismo documento si lo analizas contiene las semanas reconocidas y el salario reconocido, solo te digo una cosa jamas el monto de una pensión excedera el 100% del salario que venía percibiendo tu papa; ´de igual manera ya te había comentado que la ley del 97 no toma en cueta las semanas de cotización para aumentar tu pensión, entonces pues reiterando cuando a tu papa le dictaminen su invalidez definitiva ya podrá elegir el regimen que mas le convenga y solo hasta entonces, pero es casi seguro que la que mas le convenga es la ley del 73

    Checa detenidamente tus documentos, probablemente tengas por ahí alguno en donde consten las semanas de cotización reconocidas y el salario promedio reconocido por el imss, si no estas de acuerdo con alguno de ellos entonces pues  podras si tu lo decides presentar tu inconformidad, solo te recuerdo que para esto existe un témino el cual es de 15 días habiles contados a partir de que te te fue notificado el acto que se impugne, como recomendación dale una revisada a las leyes del imss tanto a la del 73 (art. 128, 131,134,136, 167 al 169) como a la del 97 (art. 119 al 126 y 141 al 145), las puedes descargar de internet.