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  • Consulta : 183581
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 299431

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada(o):

    Únicamente se pueden embargar bienes cuando se haya presentado una demanda ante Juez competente, en su caso acudira un Actuario del Tribunal a notificarte de la demanda en tu contra y realizar el embargo de bienes suficientes a garantizar el adeudo que tienes.

    Asimismo tu adeudo no es para que sientas temor, pues por la cantidad no es costeable que la empresa te demande, generalmente mandan cartas, o realizan visitas para presionar a pagar intimidando con embargar bienes o que los meteran a la carcel, lo cual no es procedente.

    Obviamente te prestaron dinero que tienes que pagar, acercate a la financiera y explica tu situación solicitando una reestructura y un tiempo para que puedas continuar con tus pagos, debes hacer un esfuerzo para tratar de pagar y evitar que te sigan acosando.

    Saludos.