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AutorRespuesta No: 299431
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Enero de 2013 09:50 2013-01-21 09:50 desde IP: 201.144.57.86
Estimada(o):
Únicamente se pueden embargar bienes cuando se haya presentado una demanda ante Juez competente, en su caso acudira un Actuario del Tribunal a notificarte de la demanda en tu contra y realizar el embargo de bienes suficientes a garantizar el adeudo que tienes.
Asimismo tu adeudo no es para que sientas temor, pues por la cantidad no es costeable que la empresa te demande, generalmente mandan cartas, o realizan visitas para presionar a pagar intimidando con embargar bienes o que los meteran a la carcel, lo cual no es procedente.
Obviamente te prestaron dinero que tienes que pagar, acercate a la financiera y explica tu situación solicitando una reestructura y un tiempo para que puedas continuar con tus pagos, debes hacer un esfuerzo para tratar de pagar y evitar que te sigan acosando.
Saludos.
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