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  • Consulta : 183574
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 299427

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ROBO. Código Penal de Aguascalientes.  ARTICULO 146.-“El Robo consiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

    El Robo se tendrá por consumado desde el momento en que el inculpado tenga en su poder la cosa, aún cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.

    Al responsable de Robo se le aplicarán de:

    I.- 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario mínimo general vigente en la región;

    II.- 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de cien veces el salario mínimo general vigente en la región, pero no de trescientas; o

    III.- 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas veces el salario mínimo general vigente en la región. La valoración que se haga de los objetos motivo del apoderamiento tomará en consideración el salario mínimo general vigente en la región en el momento en que se provoque el resultado.

    Cuando el inculpado pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de Seguridad Pública o Privada, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte del mínimo y máximo establecido y se le impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de esta naturaleza hasta por 5 años.”

    La “lección” que pretenden darle, más bien será su graduación a delinquir mejor, tal vez no recibió buena educación en casa.