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  • Consulta : 182743
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Obviamente no se pueden tener dos pensiones por viudez, es más si el seguro se entera que se volvió a casar le quitan la pensión que ya disfrutaba.

    Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.
    La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.