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  • Consulta : 182530
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 298151

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Totalmente falso lo antes expuesto por Garóvalo.

    Usted no necesita acreditar el pago de contribución fiscal alguna diversa o ajena a los requisitos exigidos por la ley para la conducción de vehículos, si el riesgo amparado por la póliza de seguro es la responsabilidad civil derivada de daños a terceros o los requisitos exigidos por la ley para la comprobación del derecho de propiedad si el riesgo amparado por la póliza respectiva lo es los daños propios del vehículo o su robo total o parcial.

    En el primer caso es obvio que Usted debe contar con documentación que acredite la debida circulación como lo son la licencia de conducir vigente, tarjeta de registro en el padrón vehicular y las placas. En el segundo caso Usted deberá contar además con la factura o comprobante de propiedad.

    Pero nunca podrá una compañía aseguradora condicionar o evadir el pago de un siniestro ya sea choque, daños o robo por la circunstancia de que el asegurado o beneficiario no esté al corriente en el pago de contribuciones fiscales ajenas a la naturaleza de los riesgos asumidos.

    Lo anterior sería tanto como admitir que, en el caso de que Usted contase con un seguro contra incendio, sismos o inundacion de su casa, la Compañía de seguros pueda evadir su responsabilidad sobre la premisa de que Usted no pagó el impuesto predial.

    Consulte con un abogado, no coyote y no tinterillo.

    Saludos.