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AutorRespuesta No: 298151
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 20:17 2013-01-10 20:17 desde IP: 187.158.157.179
Totalmente falso lo antes expuesto por Garóvalo.
Usted no necesita acreditar el pago de contribución fiscal alguna diversa o ajena a los requisitos exigidos por la ley para la conducción de vehículos, si el riesgo amparado por la póliza de seguro es la responsabilidad civil derivada de daños a terceros o los requisitos exigidos por la ley para la comprobación del derecho de propiedad si el riesgo amparado por la póliza respectiva lo es los daños propios del vehículo o su robo total o parcial.
En el primer caso es obvio que Usted debe contar con documentación que acredite la debida circulación como lo son la licencia de conducir vigente, tarjeta de registro en el padrón vehicular y las placas. En el segundo caso Usted deberá contar además con la factura o comprobante de propiedad.
Pero nunca podrá una compañía aseguradora condicionar o evadir el pago de un siniestro ya sea choque, daños o robo por la circunstancia de que el asegurado o beneficiario no esté al corriente en el pago de contribuciones fiscales ajenas a la naturaleza de los riesgos asumidos.
Lo anterior sería tanto como admitir que, en el caso de que Usted contase con un seguro contra incendio, sismos o inundacion de su casa, la Compañía de seguros pueda evadir su responsabilidad sobre la premisa de que Usted no pagó el impuesto predial.
Consulte con un abogado, no coyote y no tinterillo.
Saludos.
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