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  • Consulta : 182480
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     Los meseros que trabajan  en lugares donde  la clientela deja muy buenas propinas están expuestos a una explotación como la de su caso, en mi punto de vista el no pagar el salario de una persona es un delito, asi como salarios menores al salario minimo, incluso cuando el trabajo es desproporcional a el pago.

     La hoy Senadora Roci Orozco, trabajo en el tema de trata de personas, y le expuse casos como el de ustedes o de los inmigrantes chinos y los tomo en cuenta y logro sacar una buena ley contra la trata y explotación legal.

     

    Usted puede demandar y obtener todas y cada una de las prestaciones adeudadas incluso denunciar penalmente al patrón explotador que abusa de la necesidad,  como acertadamente le informaron puede acudir ante la procudaduria federal del trabajo donde la sistencia es gratuita.

     En via de orientación trascribo el siguiente:

     LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN

    MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

     

    Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa,

     A quien explote laboralmente a una o más personas.

     II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago

    efectuado por ello, o

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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