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  • Consulta : 182048
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    los hijos nacidos fuera de matrimonio, menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad de ambos padres, y cuando éstos no vivan juntos, de común acuerdo decidirán quién tendrá su custodia, pero cuando por cualquier circunstancia uno de los padres dejare de ejercer la patria potestad,como en su caso por defunción, deben quedar bajo el cuidado y la custodia del otro, y sólo a falta de los padres ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor los abuelos paternos o maternos, cuya determinación la hará un Juez, conforme a las circunstancias del caso.

    Ahora si el nieto fue abandonado de siempre por su padre y sus abuelos paternos, por atender su matrimonio, contrate a un especialista para que demande la perdida de la patria potestad del padre y la guarda y custodia a su favor de usted.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx