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  • Consulta : 182044
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 297677

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera puede embargar al aval si no se le ha notificado, serìa violatorio de garatías Constitucionales. Sin embargo es ilògico que se abriera el juicio a prueba si no están todos los demandados debidamente embargados y emplazados a juicio ejecutivo mercantil, sin tal requisito el juicio no puede continuar, por lo que de su consulta se desprende que se desisitió del aval una vez trabado formal embargo al principal. Razón por la cual la senencia sólo condenará a quien se embargó y emplazó pero nunca al aval si no ha sido oido ni vencido en juicio.