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  • Consulta : 182019
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 297743

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jaj... a que señor felix, que contesta asì... jajajaj

    en derecho agrario, no se refiere a calles o parques.. los bienes de uso comùn solo pueden ser dispuestos por la ASAMBLEA, asì que tu certificado vale mucho,  pero habrà què esperar a que la asamblea, que es el òrgano superior del ejido, disponga de estos bienes.

    saludos.