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AutorRespuesta No: 297743
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Enero de 2013 14:30 2013-01-07 14:30 desde IP: 189.160.162.189
jaj... a que señor felix, que contesta asì... jajajaj
en derecho agrario, no se refiere a calles o parques.. los bienes de uso comùn solo pueden ser dispuestos por la ASAMBLEA, asì que tu certificado vale mucho, pero habrà què esperar a que la asamblea, que es el òrgano superior del ejido, disponga de estos bienes.
saludos.
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