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  • Consulta : 182018
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 298031

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Difiero totalmente del forista que me precede.

    El amparo es en efecto, hasta este momento la única vía para lograr el registro de su pareja con tal carácter sin que tenga que agotar recurso administrativo alguno pues el acto reclamado fundamental en la demanda de amparo es la inconstitucionalidad del precepto de la ley del IMSS y el término para la presentación del mismo correrá a partir del primer acto de aplicación que de dicha ley inconstitucional se actualice en su perjuicio.

    Consulte con un abogado especialista en amparo, no coyote, no tinterillo.

    Saludos.