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AutorRespuesta No: 298031
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 23:31 2013-01-09 23:31 desde IP: 187.158.157.179
Difiero totalmente del forista que me precede.
El amparo es en efecto, hasta este momento la única vía para lograr el registro de su pareja con tal carácter sin que tenga que agotar recurso administrativo alguno pues el acto reclamado fundamental en la demanda de amparo es la inconstitucionalidad del precepto de la ley del IMSS y el término para la presentación del mismo correrá a partir del primer acto de aplicación que de dicha ley inconstitucional se actualice en su perjuicio.
Consulte con un abogado especialista en amparo, no coyote, no tinterillo.
Saludos.
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