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  • Autor
    Respuesta No: 297569

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nuestro tribunal Colegiado ha sostenido en el siguiente criterio, la procedencia de la rescision del contrato, en los siguientes términos: 

    TESIS: 11.2.176 C. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA.213261. DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. TOMO XIII. MARZO DE 1994. PAGINA 450. INTITULADA RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS OCULTOS DE LA COSAS. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE MEXICO).

    Tratándose de contratos conmutativos, clasificación dentro de la cual se encuetra el de compraventa, en términos del articulo 1667 del Código Civil, el enajenante tiene a su cargo el saneamiento por defectos ocultos de la cosa. Obligación ésta que que a su vez otorga al adquirente un derecho de garantía contra tales defectos. confiriéndole acción para exigir la rescisión del contrato , o bien la rebaja proporcional del precio... Además de que deben ser ejercitadas dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa, requieren como condición fundamental de procedencia la demostracion de que los vicios ocultos existían al tiempo de la adquisición, mediante dictámen pericial, en terminos de los artículos... del Código Civil, por el contrario la accion resultará improcedente cuandolos defectos de la cosa son aprecialbes a simple vista; cuando sin ser maniestas el adquirente se perito por razón de su oficio o profesión debió conocerlas facilmente y por últmo cuando por estipulación expresa renunció al derecho de exigir la correspondiente responsabilidad.

    Amparo directo 17/94. Victor Hugo Velazquez S. 2 de febrero de 1994.

    En resumen: Usted tiene accion para demandar la rescision del contrato por la existencia de vicios ocultos, la cual tendrá que ejercerce dentro de los seis meses siguientes a la celebracion del contrato, exhibiendo el dictámen pericial. Los daños deberá argumentarlos como estructurales, y sin que se manifieste usted como perito. Para todo ello, deberá revisar su contrato y comprobar que no existe una cláusula que expresamente establezca la renuncia de usted a exigir la correspondiente responsabilidad del vendedor, en cuanto a responder sobre el punto particular que aqui se trata.