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  • Consulta : 181793
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 297406

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes sí se puede hacer algo ya que el propio artículo 183-A, fracción IV de la Ley Aduanera, señala que si el contribuyente cumple con las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos la notificación del PAMA, SE PUEDE RECUPERAR LA MERCANCÍA SIN PROBLEMA ALGUNO, así que le recomiendo que meta su escrito de contestación dentro de los 10 días ofreciendo esos permisos o certificados que nos comenta en copia simple, no es necesario que se ofrezcan en originales, eso sí debiendo anexar el Formulario Múltiple de Pago para pagar (valga la expresión) la multa del 70% del VALOR COMERCIAL de las mercancías con el 20% de descuento que por Derecho le corresponde, de conformidad con los artículos 176, fracción II, 178, fracción IV y 199, fracción II de la Ley Aduanera, pues aunque haya sido un error involuntario, dicha multa deberá pagarse por éste incumplimiento que ya hubo en esa restricción no arancelaria, en materia de medio ambiente.

    Si necesita ayuda para hacer su escrito, yo puedo apoyarlo, puede dejarme sus datos en el buzón que se encuentra en mi oficina virtual de ésta misma página.

    Muchas gracias por su amable atención.

    Saludos.