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  • Consulta : 181784
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 297387

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada Consultante…

    Por principio de cuentas hay que recordar que la pensión alimenticia es reciproca, el que la da a su vez tiene el derecho de pedirla, así que en un escenario en el que sea Usted quien consiga empleo, su pareja bien le puede demandar alimentos. Por lo que respecta al porcentaje esto se define muchas veces por porte del Juez de lo Familiar en medida de las necesidades e ingresos de acreedor y deudor alimentarios. Por otro lado dice “ellos”, es decir los abuelos, supongo. Quien responsables de su deber subsidiario responden con dar estos artículos a su nieta, están cumpliendo en teoría, ¿pero que hay de la obligación alimentaria entre Ustedes –concubinos o esposos-¿

    Le insisto ambos tienen el deber de darse alimentos, no porque Usted en un caso tenga la guarda y custodia de la niña en su oportunidad, también le asista el derecho exclusivo  de suministro de alimentos, pues en caso de que su pareja no los tenga, tendrá que darlos Usted a él. Los abuelos hacen lo suyo, pero Usted que papel juega. MUCHA SUERTE