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AutorRespuesta No: 296921
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Diciembre de 2012 21:20 2012-12-28 21:20 desde IP: 201.141.88.112
Lo anterior en cuanto al aspecto panal. Sin embargo menciona que es el único bien de la masa hereditaria, por lo que asa donación está viciada de nulidad ya que nadie puede donar la totalidad de sus bienes, y claro está la ingratitud. Pero por lo penal francamente debe cuestionar a la cónyuge supéstite sobre las firmas que ha realizado en los últimos años.
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