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  • Consulta : 181462
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 296921

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo anterior en cuanto al aspecto panal. Sin embargo menciona que es el único bien de la masa hereditaria, por lo que asa donación está viciada de nulidad ya que nadie puede donar la totalidad de sus bienes, y claro está la ingratitud. Pero por lo penal francamente debe cuestionar a la cónyuge supéstite sobre las firmas que ha realizado en los últimos años.