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  • Consulta : 180952
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Alberto

    Mire, debe de contratar un abogado especialista en derecho familiar para que le lleve su asunto en Veracruz y haga valer todo lo que a su derecho corresponda, ya que es Juez competente en su asunto el de Veracruz tal y como a continuación se acredita

    CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

    Artículo 254. El cónyuge que sin culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia, que obligue al cónyuge ausente a que le ministre los alimentos que haya dejado de proporcionarle y a los cuales tenga derecho.

    El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que deba suministrarse mensualmente, dictando en su caso las medidas necesarias para que dicha cantidad sea asegurada y se cubran los gastos erogados con tal motivo por el cónyuge acreedor alimentario.

    ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CÓNYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ).

    Los artículos 335 del Código Civil para el Estado de Oaxaca y 254 de igual ordenamiento civil para el Estado de Veracruz, establecen que la esposa que sin su culpa se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que lo obligue a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de proporcionarle desde que la abandonó. Así pues, aun cuando se trata de un juicio de alimentos, en el que se ejercita una acción personal, por lo que habría de considerarse como competente al Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con las reglas generales de competencia previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en los preceptos citados de los Códigos Civiles de los Estados de Oaxaca y Veracruz, y de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe atenderse a la excepción prevista en esas disposiciones sustantivas y declarar competente al Juez del domicilio de la esposa.

    TERCERA SALA

    Competencia 37/83. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y Segundo Mixto de Primera Instancia de Salina Cruz, Oaxaca. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE