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  • Consulta : 180949
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La incapacidad la expide el IMSS no el patrón. El patrón no tiene facultades para autorizar o no una incapacidad, su obilgación es acatarla.

    Son 42 días ante y 42 después del alumbramiento, tiempo en el que el IMSS le pagará un subsidio equivalemte al 100% de su salario de cotización.

    Que solicite a su médico familiar su incapacidad.