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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 15:56 2012-12-20 15:56 desde IP: 189.225.162.44
La incapacidad la expide el IMSS no el patrón. El patrón no tiene facultades para autorizar o no una incapacidad, su obilgación es acatarla.
Son 42 días ante y 42 después del alumbramiento, tiempo en el que el IMSS le pagará un subsidio equivalemte al 100% de su salario de cotización.
Que solicite a su médico familiar su incapacidad.
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