Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 180510
  • Autor : ultra
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 133
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3669
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 295917

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Considero que deberas revisar la primera notificacion, misma que al ser personal debe reunir ciertos requisitos. Checa si el velador firmó de recibido la cedula de notificación y si no lo hizo, checa que el actuario haya asentado en el acta, la razón por la cual no firmó el velador, si es porque no pudo, no sabe o no quizo firmar o simplemente porque no lo consideró necesario o conveniente. De no existir la firma del velador, su nombre, descripcion o media filiacion, o la razon por la cual no firmó  entonces la probabilidad de que se le conceda el amparo es muy alta. asimismo, el actuario debió cerciorarse de que el inmueble en donde se constituia era el señalado en la demanda  y de que efectivamente los demandado tienen por tal como domicilio y asentar en el acta por que medios llegó a cerciorarse de que el domicilio es el correcto.