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  • Consulta : 180510
  • Autor : ultra
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  • Autor
    Respuesta No: 295909

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En principio el artículo 21 Constitucional establece el témino de 15 días para interponer el Juicio de Amparo. Este plazo inicia a partir del dia siguiente al en que surta efectos la notificacion legal del laudo. Ahora bien, en la demanda de amparo se pueden alegar violaciones del procedimiento como violaciones de fondo en cuanto al contenido de la sentencia. Si la violacion es a las formalidades del procedimeinto, es decir que el demandado no fue debidamente notificado de la demanda entonces hay posibilidades de que el Juicio laboral quede invalidado para que se reponga el procedimiento y se le otorgue al demandado la oportunidad de ser oido y vencido en juicio. En otras palabras si el demandado se ampara por violacion a las normas del procedimiento existe posibilidades de que la escritura se anule, pero ello lo decide el Juez de Distrito mediante sentencia. Cabe señalar que Usted tendrá la oportunidad como tercero perjudicado dentro del juico de amparo de alegar alguna causal de improcedencia o bien la falta de interes juridico del quejoso.

    Por otra parte, en razón de que Usted señala que ya tiene escrituras ello conduce a establecer que el plazo de quince dias se ha cumplido, dado que dicho trámite es tardado. Verifique en el expediente laboral si existen ya antecedentes de la demanda de amparo puesto que el escrito de dicha demanda se interpone ante el Juzgado de Distrito quien la remite a la junta para que rinda su informe justificado. El informe es solicitado cuando mucho en dos semanas. 

    Vender la propiedad es lo conducente, pero para que no se meta en camisa de once varas, como se dice, cerciorese primero si el laudo ha quedado firme, es decir que la demanda de amparo no fue interpuesta.