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  • Consulta : 180485
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 366178

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Usted omite decir la cantidad del pagare y que fue lo que le embargaron, solo se entiende que fue un bien inmueble y la cantidad es bastante como para pproceder sobre su embargo.

    Ante lo cual le dire que no hay nada que hacer, ya que si existe una sentencia, la cual no fue favorable a sus intereses, y si existe una adjudicacion directa de la parte actora, es en virtud que el bien inmueble fue puesto a remate, se publicaron las almonedas y como no hubo postor para la compra del bien inmueble, se le adjudico al demandante.

    De las irregularidades que menciona se debieron combatir en el proceso de la demanda, lo caul demuestra que no tuvo una asistencia adecuada.

    Saludos.