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AutorRespuesta No: 295890
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Diciembre de 2012 14:08 2012-12-15 14:08 desde IP: 189.208.43.64
Es muy dificil la solucion de este problema, dado que el juzgador es el encargado de vigilar el cumplimiento de las formalidades del procedimiento. En otras palabras el juez verifica que el procedimiento cumpla las formalidades de ley. Ello aunado a que se reconoce, por parte de su padre, la existencia del adeudo por lo que es de presumirse y concluirse que la condena al pago y la consecuente adjudicacion es legal.
No obstante lo anterior, se recomienda obtener copias certificadas de todo lo actuado en la causa para que sea revisado por un abogado, tal vez de otra entidad federativa cercana, con la finalidad de verificar si dentro del procedimiento se cumplieron todas las formalidades que la ley exige previas al acto de condena. Suele ocurrir que el procedimiento se encuentra afectado por alguna inadecuada notificacion de las de caracter personal que conduce a dejar en indefension al demandado, que de haberse enterado habria podido alegar lo que a sus intereses conviene, entonces para remediar la indebida notificacion se acude al Juicio de Amparo; que de ser procedente la sentencia del Juez Federal será tendiente a anular el procedimiento para que se te de la oportunidad de ser notificado legalmente.
Por otra parte, no olvide que si bien la adjudicacion tiende a escriturar el inmueble a favor del acreedor, no menos cierto resulta que debe existir un avaluo que determine el valor de la casa, y para el caso de que exista una diferencia a su favor entre lo adeudado mas accesorios legales, entonces Usted tiene derecho al remanente, es decir a la diferencia entre lo adeudado y el precio del inmueble, suponiendo que el inmueble tenga un valor superior a la deuda.
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