Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 180481
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4424
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 295888

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Feligova:

    Mire,  la acumulación de procesos sucesorio es la reunión de dos o más procesos sucesorios de un mismo causante para evitar resoluciones contradictorias o la reunión de dos o más procesos sucesorios de distintos causantes, ante un mismo juez, por razones de economía procesal. La acumulación se ordenará de oficio o a pedido de parte y podrá promoverse en cualquier instancia del proceso. 

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

    ARTICULO 178. LA PARTE QUE PROMUEVE LA ACUMULACION ACOMPAÑARA A SU ESCRITO COPIA AUTORIZADA DE LA DEMANDA Y CONTESTACION QUE FIJARON LA LITIS DEL JUICIO CONEXO, O PEDIRA, SI ES MAS FACTIBLE, LA INSPECCION DE LOS AUTOS. CON ESTA PRUEBA Y LA CONTESTACION DE LA PARTE CONTRARIA QUE PRODUCIRA DENTRO DEL TERCER DIA, EL JUEZ FALLARA DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES. Y SI DECRETA LA ACUMULACION, REMITIRA SUS AUTOS AL JUEZ DEL JUICIO MAS ANTIGUO PARA QUE ESTE LO SIGA AUNQUE SEA POR CUERDA SEPARADA Y RESUELVA AMBOS JUICIOS EN UNA SOLA SENTENCIA. CUANDO ESTIME QUE LA ACUMULACION PUEDE SER MALICIOSA, PODRA TAMBIEN EXIGIR MOTIVADAMENTE AL PROMOVENTE, ANTES DE TRAMITARLA, UN CERTIFICADO DE DEPOSITO POR EL IMPORTE DE HASTA CIENTO OCHENTA DIAS DE SALARIO MINIMO PARA GARANTIZAR LOS PRESUNTOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN EN SU CASO.

    LA RESOLUCION NEGATIVA DE ACUMULACION SERA APELABLE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.

    LA QUE LA DECRETE NO ADMITE RECURSO, Y TAMPOCO EL JUEZ AL QUE REMITAN LOS AUTOS ACUMULABLES PODRA OPONERSE A ELLA PERO SI DEBERA:

    I. DAR CUENTA AL SUPERIOR EN CUALQUIER CASO DE IMPROCEDENCIA O MANIFIESTA PARA LA RESPONSABILIDAD DEL QUE HUBIERE DECLARADO PROCEDENTE LA ACUMULACION; Y

    II. MANDAR HACER EFECTIVO AL FALLAR EN EL FONDO, EL DEPOSITO QUE SE REFIERE LA PARTE ANTERIOR DE ESTE PRECEPTO, PARA QUE SE APLIQUE EL IMPORTE A LA PARTE CONTRARIA, SIEMPRE QUE RESULTE PATENTE QUE LA SUSODICHA ACUMULACION SE PLANTEO PARA PROCURAR LA SUSPENSION O EL RETARDO DEL JUICIO ANTIGUO.

     

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE