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  • Consulta : 180437
  • Autor : ESTRELLACOLOR
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  • Autor
    Respuesta No: 295820

  • ESTRELLACOLOR
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si la suspensión fué otorgada por un Juicio de Amparo contra la órden de aprehensión, en efecto éste se sobreseera al Dictar Formal prisión quedando en consecuencia sin efectos la suspensión provisional.

    Desde que te presentaste al Juzgado debiste de solicitar la libertad bajo caución, si no lo has hecho, aún puedes hacerlo.

    Si ya se dicto el Auto de Formal Prisión y el Juico de Amparo ya se Sobreseyó y en consecuencia dejó de surtir efectos la Suspensión Definitiva concedida, entonces puedes promover diverso Juicio de Amparo, pero ahora en contra del Auto de Formal prisión y te presentas a solicitar  que se te caucione.

    Con esto podrás llevar el proceso en libertad, y en cuanto a lo que preguntas si al Dictar Sentencia condenatoria puedes estar acudiendo con la Autoridad Ejecutora o con el Juez de Ejecución solo a firmar, dependerá de varios factores: El mas importante es el quantum de la pena, que no rebase los 4 años, porque aún y que el delito no es considerado como grave, dependiendo de la sentencia hay ocasiones en que rebasa los 4 años, asi que debes de checar que penalidad tiene.

    Otro aspecto es si eres reincidente o primodelincuente, en este ultimo caso y de ser la sentencia menor a 4 años podrás seguir en libertad, de lo contrario habría que ver que criterio tiene el Juez al Dictar la Sentencia, pero de negarte beneficios o sustitutivo, espero que para ese entonces ya estes muy lejos del lugar del Juicio!!!

    Saludos!!