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  • Consulta : 179671
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 294993

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me permito transcribir el artículo siguiente:

    CAPITULO IV

    SUSTRACCION DE HIJO

    Artículo 263.- Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la determinación de un Juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinticinco días.

    Lo que te sugiero es que acudas ante la Agencia de Ministerio Público, la más cercana al domicilio donde vive la mamá de tu hijo, y presentes una denuncia por el probable delito de Sustracción. Si te es útil mi información no olvides darle click en el círculo verde; y quedo a tus órdenes en el municipio de Naucalpan, Estado de México, en el 55 1649 5192.