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  • Consulta : 179414
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 294628

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    marifka_666:

    Si su contrato venció en junio pasado y usted ha estado laborando, entonces consiga pruebas de que usted está trabajando y le pagan por sus labores, ya que lo cierto es que usted se encuentra en una situación de empleado(a) con una relación laboral sin contrato escrito pero protegido por la Ley Federal del Trabajo que le considera trabajador con todos los derechos y obligaciones, por lo que, si cuenta con esa documentación deberá acudir a las oficinas del IMSS para darse de alta y recibir los beneficios de la seguridad social.

    Desde luego que ustedd debe contar con ventajas adicionales por su condición de trabajador en términos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo...