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  • Consulta : 179410
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las incapacidades por enfermedad general las paga el Seguro al trabajador y las paga al 60% del salario con la que estás registrada y a partir del cuarto día de incapacidad.

    En realidad en ese tiempo la empresa no está obligada a pagarte el salario.

    Son muy pocas las empresas que pagan la diferencia del salario al trabajador en la gran mayoría de los casos no se paga.

    En cuanto a las outsorsing la ley dice que deben asumir todas las responsabilidades de cualquier empresa y a su vez la empresa para la que físicamente trabajas debe ser corresponsable de todos tus derechos. Obviamente en la práctica esto no sucede, ya que la ley es muy ambigua y las outoursing se saben muchas mañas para eludir responsabilidades.

    De entrada, si no te tienen registrada ante el IMSS con el salario que realmente percibes, yo te diría que no esperes a que te corran o a que te presionen para renunciar. Puedes demandar a tu patrón, tanto al outsourcing a la que perteneces como a la empresa donde están prestando el sevicio, pero tendrás que contratar a un buen abogado laborista y de tu confianza, además de que entrarás a una lista negra (esa que decía Lozano que no existe) donde muchas empresas se pasan datos de trabajadores "conflictivos".

    Eso de que te tienen como doméstica no está claro, ya que una cosa es un trabajador con funciones de aseo o intendencia y otra es un trabajador doméstico (que trabaja en una casa particular).

    Ahora con las modificaciones a la ley no cambia mucho en cuanto al despido, excepto en que ahora, en caso de juicio por despido injustificado, los salarios vencidos serán solo de un año. Así que tu juicio puede durar dos o cinco años y solo te pagarán uno (como si el alargamiento de los juicios fuera culpa del trabajador). Claro que habrá sanciones para los abogados o funcionarios que deliberadamente retrasen un juicio (si como no, eso me gustaría verlo).