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  • Consulta : 179233
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 294391

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted puede ejercer la acción cambiaria directa por el valor total del título de crédito, sin embargo reconoce haber recibido la mayor parte del adeudo, es decir $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), si se  niegan a pagar la diferencia ejerza la acción por el total del documento y embargue por esa cantidad, pero moralmente en cuanto ejecute la sentencia que evidentemente debe ser condenatoria sólo quédese con lo que realmente le deben incluidos lo intereses legales del 6% anual.