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AutorRespuesta No: 294391
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 01:23 2012-12-06 01:23 desde IP: 201.141.16.73
Usted puede ejercer la acción cambiaria directa por el valor total del título de crédito, sin embargo reconoce haber recibido la mayor parte del adeudo, es decir $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), si se niegan a pagar la diferencia ejerza la acción por el total del documento y embargue por esa cantidad, pero moralmente en cuanto ejecute la sentencia que evidentemente debe ser condenatoria sólo quédese con lo que realmente le deben incluidos lo intereses legales del 6% anual.
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