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  • Consulta : 179155
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 295543

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire fiel a mi costumbre no he dado lectura a ninguna de las respuestas de mis colegas por lo que si duplico lo señalado por alguno de ellos les pido una gran disculpa.

    Mire usted... TODO va a depender de la via en la que se le este demandando. Si la via es la EJECUTIVA MERCANTIL primero le embargarán bienes... para posteriormente correr traslado de la demanda y entonces se pueda defender. Cuando usted conteste la demanda ofrezca como excepciones y defensas la de PAGO pues argumenta haberles liquidado asi como la de la improcedencia de la via pues la EJECUTIVA MERCANTIL solo se tiene 3 años para poder ser cobrada.

    Eso no quiere decir que ya no le pueden cobrar... pues aunque ya prescribio la EJECUTIVA MERCANTIL les queda la ORDINARIA MERCANTIL que puede hacerse hasta por 10 años. Que diferencia hay entre la ordinaria y la ejecutiva, y la respuesta es que en la ejecutiva primero embargan bienes para garantizar el aduedo despues se le da la posibilidad de defenderse... en el ordinario NO. Se demanda, se le corre traslado.. se defiende se ofrecen pruebas etc etc y luego de un juicio que puede hacerlo a traves de apelaciones y amparos tan largo como usted lo desee para dar tiempo a juntar dinero, dictaran sentencia para que hasta entonces puedan embargar dichos bienes.

    Veo dificil que el actor en confesion judicial reconozca haber recibido el carro y ahi terminar la deuda. Quiza reconozca haber recibido el carro pero quedar pendiente la suma que amparan los pagares y haber sido esa la causa por la cual no le fueron devueltos.

    Por cuanto a lo de los buenes de su aval, el Codigo de comercio señala que tanto deudor como aval responden SOLIDARIAMENTE de la deuda, lo que implica que no podrá oponerse a que tambien sea demandada y en su momentgo embargada esa propiedad o cualquier otro bien.

    Saludos