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  • Consulta : 178968
  • Autor : NGUSTAVO01
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    Respuesta No: 294191

  • NGUSTAVO01
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    (Resumen de Actividades)

    Que tal…

    De acuerdo a las reformas emprendidas en materia penal en el Estado de México, los delitos como el que nos comenta es posible atenderlos a través de la acción penal privada, es decir, podrá ser ejercida por la víctima u ofendido, o por su apoderado general para pleitos y cobranzas, en este último caso el querellante deberá presentarse a ratificar la demanda, ante el juez de control competente. El querellante deberá estar asistido por licenciado en derecho quien protestará desempeñar el cargo conferido y podrá intervenir como si lo hiciere directamente la víctima u ofendido.El procedimiento inicia con la presentación de la demanda de acción penal privada ante el juez de control competente;se acompañarán copias para el imado y el ministerio público.

    La demanda por la que se ejercita la acción privada deberá contener:

    I.Nombre y domicilio del querellante;

    II. Nombre y domicilio del imado;

    III. Narración del hecho imado, con expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución;

    IV. Señalamiento de los datos de prueba que sustenten su solicitud;

    V.Expresión de las diligencias cuya práctica se solicitan, y en su caso, petición de prueba anticipada; y

    VI.Firma del querellante o dactilograma.

    Cumplidos los requisitos señalados, se admitirá a trámite y se fijará fecha para la celebración de audiencia dentro de tres días a efecto de que el ministerio público manifieste lo que a su representación social competa.En la misma audiencia, el juez proveerá lo necesario para el desahogo de las diligencias propuestas por laparte querellante, las que una vez practicadas, el jez, si procediere, citará a las partes a la audiencia de formulación de la imación que deberá celebrarse después de diez y antes de quince días siguientes a la citación.

    A esta audiencia se citará al imado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión o comparecencia según corresponda.

    En cuanto al vocabulario le puedo sugerir el que adquiera el diccionario jurídico de Rafael de Pina, editorial Porrúa, el cual le puede ayudar. MUCHA SUERTE.

    EN CASO DE ASISTENCIA COMUNÍQUESE AL (0155) 4314-3308