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  • Consulta : 178962
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

     

    Todo depende de la forma en la que los menores llegaron a ustedes.

    Cuando son encontrados en abandono total ... es decir en la calle sin ningun otro documento se le denomina REGISTRO DE MENORES EXPOSITOS.... deben acudir al Ministerio Publico ustedes como institucion y señalar la forma en la que fueron encontrados... esa denuncia servirá para registrar como menores expositos. El nombre y apellido que se les pone es una potestad del Juez u Oficial del Registro Civil aunque usted puede sugerir que les ponga de tal o cual manera.

    Padres y abuelos naturalmente no aparecen por ser expositos.

     

    Cuando los abandonan pero les dejan el certificado de alumbramiento, se registran bajo la modalidad de PERSONA DISTINTA ... es decir en el acta figurara el nombre del menor con los apoellidos de la madre y el nombre de esta ultima tambien aparece en el acta porque puede desprenderse del documento.

    Si los menores no tienen nada... acudan y apoyense con el DIF municipal... hay campañas nacionales de registros de personas sin documentos... ellos llevan a cabo toda la investigacion y aportan el expediente a registro civil y estos ultimos registran con base a este expediente.

    Saludos