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  • Consulta : 178710
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 293980

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Dos actos jurídicos, dos contratos. El primero es el que celebrará con el municipio, compraventa, puesto que usted le va a vender un producto como lo es la luminaria. Segundo, es el que celebrará con el proveedor que es la fábrica donde elaborarán el producto.  Dos contratos distintos, separados, que nada los une. Si bien usted es un intermediario, desde mi punto de vista, debe celebrar dos contratos, uno con el municipio y otro con el fabricante.