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  • Consulta : 177924
  • Autor : consultor77
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  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le aconsejo que demande lo antes posible el divorcio de su primera esposa.. y  de la mejor manera para que no se entere.

    Hable honestamente con la segunda, porque su segundo matrimonio es nulo

     

    Aqui transcribo el artículo del Código Penal del Estado de México respecto de la bigamia

    BIGAMIA

    Artículo 214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.

    Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.

     

    En cuanto el D.F. el articulo es el siguiente:

     

    ARTÍCULO

     

     

    205. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos

    sesenta días multa, al que:

    I. Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, y contraiga

    otro matrimonio; o

    II. Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de

    celebrarse aquél.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López