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AutorRespuesta No: 293296
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Noviembre de 2012 14:11 2012-11-26 14:11 desde IP: 201.141.85.149
Le aconsejo que demande lo antes posible el divorcio de su primera esposa.. y de la mejor manera para que no se entere.
Hable honestamente con la segunda, porque su segundo matrimonio es nulo
Aqui transcribo el artículo del Código Penal del Estado de México respecto de la bigamia
BIGAMIA
Artículo 214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.
Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.
En cuanto el D.F. el articulo es el siguiente:
ARTÍCULO
205. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos
sesenta días multa, al que:
I. Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, y contraiga
otro matrimonio; o
II. Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de
celebrarse aquél.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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