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AutorRespuesta No: 292779
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 20:59 2012-11-21 20:59 desde IP: 201.141.32.183
Creo que confunde el concepto, si son arrendatarios y mayores de edad no hay razón para que presenten declaraciones si son asalariados o pensionados. Creo que se refiere a que son arrendadores y que Usted administra los ingresos por concepto de rentas. En caso de fallecimiento para darlos de baja en el SAT efectivamente se necesita que el albacea tramite esa baja y para lo cual necesita denunciar el juicio sucesroio ante el Juez de lo Familiar del último domicilio de sus padres, pero si aún vive como que ya se está adelantando.
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