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  • Consulta : 177438
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 292779

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Creo que confunde el concepto, si son arrendatarios y mayores de edad no hay razón para que presenten declaraciones si son asalariados o pensionados. Creo que se refiere a que son arrendadores y que Usted administra los ingresos por concepto de rentas. En caso de fallecimiento para darlos de baja en el SAT efectivamente se necesita que el albacea tramite esa baja y para lo cual necesita denunciar el juicio sucesroio ante el Juez de lo Familiar del último domicilio de sus padres, pero si aún vive como que ya se está adelantando.