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  • Consulta : 177363
  • Autor : ESTRELLACOLOR
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    Respuesta No: 295479

  • ESTRELLACOLOR
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, cuando te refieres a que eres tutor de un niño, exactamente que es lo que quieres decir??  Un tutor es una persona que tiene a su cuidado a un menor, un incapaz o a un adulto en estado de Interdicción, y se convierte en Tutor porque así lo declara la Autoridad Judicial por Sentencia Ejecutoria.

    Por el contrario, si es hijo de tu esposa y tú solo eres el padrastro, la cosa es diferente, veamos porque:

    Si es hijo de tu esposa, no puede tener Tutor el menor, ya que le sobrevive su madre quien a  falta o imposibilidad del padre ella ejerce de manera exclusiva la patria potestad que es el conjunto de derechos y obigaciones sobre los hijos no emcipados.

    Por otro lado, una cuestión es el matrimonio y otra la paternidad y la matenidad, los asuntos de filiacion no se mezclan ni influyen en los aspectos de pareja, dicho de otro moda la peor prostituta puede ser la mejor Madre, o viceversa.

    Le menciono lo del menor, porque si solo es hijo de su esposa, usted no esta obligado a proporcionarle alimentos a él, pero tampoco tiene el derecho de solicitar su guarda y custodia, (esto en el caso de que sea como le he comentado, porque si usted es su Tutor por Sentencia Judicial y ella no es la madre, entonces es diferente).

    Ahora bien, de sobra se por loq ue usted a escrito que usted le da trato al menor como su hijo, y así lo quiere, eso esta muy bien, solo le comento para que tenga los elementos necesarios para hacer frente a la situación.

    No menciona bajo que regimen contrajo matrimonio,  ni de donde escribe, pero en el caso de que sea por Sociedad conyugal, usted tendrá que darle el 50% de todos los bienes que tenga, solo el 50% y ni un peso mas.

    Si ella se queda con el menor, usted tendrá que darle una pensión alimenticia, que dependerá de las posibilidades de usted y de las necesidades del menor, no hay un porcentaje o cantidad fija, pero por lo regular se estila fija un 20% por acreeedor alimentario (aproximadamente).

    Por otro lado, si usted maneja las cantidades que aqui señala como ingresos, pues bien puede contratar a un abogado, y si no le funciona, revocarlo y contratar otro, y así sucesivamente.

    Porque dependerá mucho de la sagacidad  y conocimientos de su abogado para poder lograr sus pretensiones, el hecho de que su hijo sea menor de 12 años no es una condicionante para que tenga que estar con su Madre, máxime si actualmente usted lo atiende.

    Como tampoco lo es el hecho de que al cumplir 12 años pueda decidir determinantemente con quien estar, eso no es cierto, como tampoco el que si sus padres lo mantienen a usted, ellos tengan que pagar alimentos, no de ninguna manera, no, nunca. La ley contempla a los ascendentes pero a falta o imposibilidad de usted, es decir si hubiese fallecido, si estuviera lisiado o en prisión, pero nunca por no trabajar, como tampoco lo puede ser si vive el otro ascendente, es decir su mamá, si vive su madre en ella sola recae la obligación de los alimentos, solo A FALTA O IMPOSIBILIDAD, ok.

    Cómo bien le sugirieron, contacte al abogado de su confianza especialista en materia Familiar, quien le resolverá todas sus dudas, y llevará su asunto a buen término.

    Saludos     Atte. Lic. Areli