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  • Consulta : 177157
  • Autor : lic_zermeno
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  • lic_zermeno
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Orientar a un menor de edad implica una responsabilidad que debe acatarse bajo un principio ético que nos impide opinar tan subjetivamente y de manera tan simple, sin indagar sobre los orígenes del problema que nos es planteado, de tal modo, considero que antes de opinar, u ofrecer servicios, debemos indagar en respecto al por qué de que el padre corra al menor, si dicha reprimenda, aunque tachable sea motivada por circunstancias en las que no nos es posible intervenir. Ante todo, debemos recordar que a la edad del consultante se adoloce de experiencia, de ahí el calificativo de adolecente... Una situación como la que nos plantean tiene muchas aristas y no debemos imponer un criterio sin antes empaparnos del origen y consecuencias de la problemática planteada, pues debemos recordar que el padre ejerce la patria potestad sobre el menor, quien no pude decidir sobre su propia persona hasta en tanto no se emancipe este, o se limite o restrija el derecho de aquél.

    Por principio de cuentas se debe valorar si la conducta del padre tiene o no un sustento, si es reprochable o no, si es excedida o proporcional a la conducta del menor, y sobre todo, si es causal suficiente para que un Juez de lo familiar pueda determinar que se suspenda o cese la patria potestad. No por ello justifico el hecho de que corran al menor del hogar o que lo amenacen con hacerlo, pues dicho acto no es el medio de reprimenda más apropiado, y pudiera constituír violencia psicológica, pero... En ocasiones, cuando los seres humanos somos adolecentes, carecemos de la sapiencia suficiente para entender las cosas y cualesquier cuestión la exageramos bajo una auto victimación.

    En consecuencia, se debe solicitar al menor más información para poder o no oponar al respecto.