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AutorRespuesta No: 292389
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 10:03 2012-11-19 10:03 desde IP: 189.225.42.221
Para que quede claro: LFT
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario ............................Una cosa es la prima de antigüedad y otra son las indemnizacones por rescisión de la relación laboral (que no es tu caso).
Y estas indemnizaciones comprenden 3 meses de salario, una vez que solicitas a las juntas tu reinstalación (art 48).
Si lo llevas a una demanda por despido injustificado y ganas y el patrón se niega a reinstalarte entonces sí ya estaríamos hablando en tu caso de una indemnización de seis meses de salario y 20 días por año laborado, además de salarios vencidos (art 50, I).
Pero insisto, en tu caso por lo que dices no es un rescisión simplemente teminó tu contrato.
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