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  • Consulta : 177115
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para que quede claro: LFT

    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
    IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario ............................

    Una cosa es la prima de antigüedad y otra son las indemnizacones por rescisión de la relación laboral (que no es tu caso).

    Y estas indemnizaciones comprenden 3 meses de salario, una vez que solicitas a las juntas tu reinstalación (art 48).

    Si lo llevas a una demanda por despido injustificado y ganas y el patrón se niega a reinstalarte entonces sí ya estaríamos hablando en tu caso de una indemnización de seis meses de salario y 20 días por año laborado, además de salarios vencidos (art 50, I).

    Pero insisto, en tu caso por lo que dices no es un rescisión simplemente teminó tu contrato.