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  • Consulta : 177115
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A ver, en primer lugar la prima de antigüedad no son 20 días de salario y mucho menos seis meses, son 12 días por cada año trabajado, y el salario para calcularlo es máximo dos salarios mínimos.

    La prima de antigüedad se paga a trabajadores de planta, si tu tenías un contrato por tiempo determinado no procede.

    Aquí lo único que habría que ver es si tu contrato por tiempo determinado cumplía con los requisitos para ser por tiempo determinado.

    Algunos patrones abusan de la figura del contrato por tiempo determinado, pero en muchos casos este no cumple con los requisitos para ser considerado como tal y se la pasan dando contratos por uno, dos, tres meses hasta que deciden despedir al trabajador, lo cual técnicamente hablando no es un despido ya que solo se termina el contrato.

    Se supone que si tu firmas un contrato por tiempo determinado y al trascurrir el tiempo contratado subsiste la materia de trabajo, el contrato debe prorrogarse por todo el tiempo que se mantenga dicha circunstanacia. Nada de firmar otro y otro contrato por tiempo determinado. Y si este trabajo es ocupar un puesto de naturaleza fija, y no estás haciendo una sustitución temporal, se te deberá considerar de planta y por tanto con contrato por tiempo indeterminado.

    Pero eso ya es otro asunto que un especialista en derecho laboral te podrá orientar.