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  • Consulta : 176408
  • Autor : Lic.Rangel
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  • Autor
    Respuesta No: 291668

  • Lic.Rangel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto tiene derecho a la servidumbre de paso, consulte un abogado de su localidad para que quede establecida la servidumbre, una vez establecida judicialmente, si no es que ya lo está, podrá hacer procesos mas agresivos del tipo penal si le quitan su derecho de paso.

     

    Como consejo extra lleve al notario su contrato privado para darle mayor fuerza legal.